viernes, 6 de junio de 2008

Apra quiere desaparecer comunidades campesinas

D. LEG. 1015, pro neolatifundios; disolver comunidades campesinas

Juan Rojas Vargas

Esta vez el gobierno neoliberal y de derecha política del APRA y Alan García Pérez, para aprobar y promulgar el Decreto Legislativo 1015 (D. Leg. 1015), ya no se ampara en la Constitución neoliberal y privatista de 1993 del dorado prisionero, Alberto Kenya Fujimori Fujimori, por el contrario su amparo se sustenta en la implementación del Tratado de Libre Comercio (TLC) Perú-Estados Unidos de Norteamérica (véase todo el contenido del D. Leg. 1015).

Ciertamente, la flexibilización y liberalización de las tierras comunales y de las comunidades campesinas propiamente dichas, era una de las condiciones del TLC y del gobierno de George W. Bush de los Estados Unidos, por lo que; los gringos del imperialismo yanqui a través de su embajada en Lima de manera constante exigían al gobierno del APRA y García Pérez a que dicte una medida política, el mercado de tierras en el territorio comunal. Ese es el D. Leg. 1015.

Según, el TLC, George Bush y neoliberales políticos, en pleno reino del neoliberalismo y capitalismo como es posible a que en el Perú, exista las comunidades campesinas con el “protectorado” del Estado peruano. Y a la vez, las comunidades campesinas aparte de ser “custodiados” constitucional y legalmente por el Estado, son unas cargas mendicantes para el Estado y a la vez no tributantes. Otro de los argumentos neoliberales, TLC y Bush contra las comunidades campesinas, es que no son competitivos en el marco de la globalización neoliberal y capitalista, por el contrario generan insurrecciones por el cambio estructural del Perú que ponen en peligro el neoliberalismo y el capitalismo imperante. Son las razones cardinales para crear condiciones con esta ley para establecer neo-latifundios, disolviendo las comunidades campesinas de los andes del Perú.

Esta Ley, tiene artículo único (AU) y disposición complementaria derogatoria, única. Y bajo la justificación de unificar los procedimientos de las comunidades campesinas... de la sierra... con las comunidades campesinas de la costa, establece dos decisiones para los comuneros (as):

Que para la venta de tierras comunales a los comuneros (as), se requiere el voto del 50% (la mitad) de comuneros (as) asistentes a la asamblea comunal instalada con el quórum correspondiente. Ya no se necesita el quórum reglamentario o de ley que es la asistencia de 50% + 1 (la mitad más uno) de comuneros (as) a la asamblea comunal (inciso a) AU D. Leg. 1015).

Que para la venta de tierras comunales a comuneros no posesionarios o de terceros, así como para gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales, se requiere el voto del 50% (la mitad) de los comuneros (as) asistentes a la asamblea comunal instalada con el quórum correspondiente (inciso b) AU D. Leg. D. Leg. 1015). Esa palabra de quórum correspondiente es ambigua.

La respuesta de los campesinos (as) comuneros (as), podrá ser ¡Viva la Comunidad Campesina!. Desde esa ubicación y concepción trabajar y luchar por construir comunidades campesinas modernas con comuneros (as) que se inyecten nuevos.

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