lunes, 9 de junio de 2008

Una muestra más de la persecución política que sufre Hernán Fuentes de los apristas

El delito de enlazar

La historia comienza con un website de un gobierno regional de Perú. Un gobierno regional que es parte usual de los bloques noticiosos debido al singular hombre que lo encabeza. Y es que Hernan Fuentes, Presidente Regional de Puno, es un político que se presta a la polémica, tanto por su propio carácter como por ser afín al famoso Socialismo del Siglo XXI.

En el website del Gobierno Regional de Puno apareció un link a la Alternativa Bolivariana de las Américas, la organización que busca articular movimientos sociales que sirvan de base al Socialismo made in Venezuela. Al poco tiempo, el Procurador Anticorrupción de Puno, José Antonio Belón Jara plantea una denuncia ante el Ministerio Público por el “Uso indebido del portal regional”, señalando como responsable al Presidente Regional Hernan Fuentes. La noticia recoge así el sustento de la denuncia por el delito de enlazar:

De acuerdo a la acusación fiscal se pagó con recursos del erario nacional a los técnicos que colocaron el “link” del ALBA dentro de “enlaces de interés” del portal institucional.

Aunque no nos guste los métodos y filiaciones de Hernan Fuentes, debemos reconocer que el fundamento de esta denuncia es de por sí bastante extraño, más aún si analizamos la figura jurídica que el Procurador emplea: el peculado por uso.

Esta figura penal sanciona a quien desvíe del uso regular un elemento de producción propiedad del Estado puesto a su custodia o servicio por razón no de cargo, sino de función y fin específicos. Así, lo que está bajo la protección de esta figura son bienes, no servicios (el trabajo de los técnicos). Más aún, nos referimos a bienes físicos que sirven como herramientas para un fin específico y determinado. Y los websites son, por naturaleza, espacios virtuales de difusión no restringidos.

En ningún caso la legislación peruana referente a los sitios web de las entidades públicas prohibe el añadir enlaces e incluso contenido referente a terceros. La norma base para la instalación de “portales de Internet” para la administración del Estado es la Ley de Transparencia, complementada por la Ley de Procedimientos Administrativos y su modificatoria Ley 29091. Estas normas señalan lo que debe poseer un website de las entidades públicas, mas no hace prohibición expresa a otro tipo de contenidos, peor aún sobre los links que los websites del Estado deben poseer.

Lamentablemente más parece que esta denuncia es un ejercicio de presión que una búsqueda de protección a la legalidad. La carencia notoria de tipicidad expresa hacen que la denuncia tenga pocas bases jurídicas en qué prosperar.

Tan es así que no es ilegal que los portales del Estado añadan links a entidades ajenas al mismo, que hasta el website de la Presidencia enlaza a una organización ajena a la organización del Estado: el programa Sembrando. La ONG de Pilar Nores de García no es, en definitiva, parte de la operatividad del Estado Peruano, y sin embargo está enlazada no sólo en el website de la Presidencia, sino también en el website de la Agencia Andina.

Artículo 388 del Código Penal - Peculado por uso.-
El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.
Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.
No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo.

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